Estatutos
















ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL LA PONSECA (LA HORCAJADA)




























ÍNDICE



·         CAPÍTULO I:         Denominación, fines, domicilio, ámbito.

·CAPÍTULO II:               Los asociados.

·CAPÍTULO III:              Órganos de gobierno.

·CAPÍTULO IV:             La asamblea de socios.

·CAPÍTULO V:               Contabilidad, documentación.

·CAPÍTULO VI:             Régimen económico.

·CAPÍTULO VII:            Disolución de la asociación.

·CAPÍTULO VIII:           Incompatibilidades.


·DISPOSICION ADICIONAL





















CAPITULO I


DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- DENOMINACIÓN

 Con la denominación de  ASOCIACIÓN CULTURAL LA PONSECA (LA HORCAJADA) , se constituye una entidad al amparo del artículo 22 CE  que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, y las que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- La Asociación tiene con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido siempre que sirva a los propósitos para los que fue creada, tiene carácter democrático y carece de vinculación política alguna.



 Artículo 4.- La Asociación tiene como fines:
-       la recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico artístico, cultural, etnográfico y natural del municipio de La Horcajada, por sí mismo y en relación a la comarca a cuál que pertenece.
-        Dar a conocer y financiar actividades culturales que sin ser propias, por su interés, sean demandadas.
-       La colaboración con el Ayuntamiento e instituciones, así como con otras asociaciones con fines similares.


Artículo 5.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

-        Actividades tendentes a la recuperación, conservación y difusión del patrimonio histórico artístico.
-       Actividades tendentes a   recuperar las tradiciones.
-       Organizar y promover actividades de recuperación y puesta en valor de oficios tradicionales ya perdidos o en vías de desaparecer.
-       Organizar actividades convivenciales de ocio y tiempo libre, tales como fiestas, salidas, excursiones...
-       Recreaciones
-       Organizar actividades culturales tales como teatro, música, conferencias, charlas, …
-       Y todas aquellas actividades propuestas por los miembros que sean compatibles con los fines de la asociación
-       -Solicitar subvenciones a las instituciones correspondientes.

Artículo 6.- Esta asociación establece su domicilio social en la C/. Travesía de La Encinilla 21  de la localidad de La Horcajada, provincia de Ávila , CP 05695, y el ámbito  territorial en el que se van a realizar  las actividades es la comunidad autónoma de Castilla y Léon.

La Asamblea General extraordinaria, convocada específicamente para este fin, podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al Registro de Asociaciones.

CAPITULO II


LOS ASOCIADOS

Artículo 7.- Requisitos para asociarse
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios.

-       Las personas físicas deberán tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal o de incompatibilidad para el ejercicio del derecho.
-       Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su capacidad.
-       Acatar los estatutos y cumplir con las normas establecidas.

Artículo 8.- Toda persona física o jurídica interesada en formar parte de la asociación, deberá presentar una solicitud por escrito a La Junta Directiva que resolverá su admisión.

Artículo 9.- Clases de socios

-       Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
-       Socios de número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación
-       Socios de honor, aquellos que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de la Asociación merezcan tal distinción.
-       El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General previa propuesta de la junta directiva

Artículo 10.- Derechos y deberes de los socios                                                                         Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

 Socios Fundadores:
1.    A tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2.    A disfrutar de todos los beneficios y ventajas que la Asociación pueda obtener.
3.    A participar en las Asambleas con voz y voto.
4.    A ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5.    A recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
6.    A recibir información sobre el estado de cuentas y patrimonio de la asociación.
7.    A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
8.    A disolver la asociación En caso de conflicto grave sin que pueda encontrarse solución alguna, ,  o en cualquier caso que la Asociación  guiada por su Junta Directiva que en ese momento estuviera al frente,  o la Asamblea , tomara otros derroteros y se dedicara a otros fines distintos a aquellos  para la que fue creada,  desvirtuando de esta  forma su propósito inicial.

Socios de número:
             Los socios de número tendrán los mismos derechos que los socios fundadores  a excepción del apartado 8 del artículo 10

Artículo 11.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

1.    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta directiva.
2.    Abonar las cuotas, aportaciones y derramas que se fijen.
3.    Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
4.    Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 12.- Los socios de honor podrán tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación y podrán convertirse en socios de número con todos los derechos y obligaciones que esto con lleva si así lo desean.


Artículo 13.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

-       Por la renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-       Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas y deberes de socio.
-       Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Unta Directiva, o de una décima parte de los socios.
-       Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

Artículo 14.- Pérdida de la condición de socio        

 La pérdida de la condición de socio por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación.
Se presumirá que existen este tipo de actos:

-       Cuando el asociado que incumpliese sus obligaciones para con la Asociación
-       Cuando su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación.
-       Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimientos de los fines sociales.
-       Cuando intencionalmente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la Asamblea General y o de la Junta Directiva.
-       Por infringir reiteradamente los presentes Estatutos.
-       Por cualquier otro motivo no tasado que la junta directiva crea suficiente confirmando este en la asamblea.
-        
-       Será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
-       Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
-       Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.


CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15.- Junta Directiva                                                                                           

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Para pertenecer a la Junta directiva será necesario cumplir lo siguientes requisitos:
-       Ser socio fundador para el 60% del número de personas de la junta y ser socio numerario para el 40% de la misma
-       Ser mayor de edad
-       Estar en pleno uso de los derechos civiles y facultades
-       No estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

Todos los cargos que componen la junta directiva se ejercerán de forma gratuita  y serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria por un mandato de 4 años, y podrán ser renovados en sus cargos cuantas veces lo deseen si así lo aprueba la Asamblea General.

Artículo 16.- Los miembros de la junta directiva podrán causar baja:

-       Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
-       Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
-       Por expiración del mandato para el que fueron elegidos.

Artículo 17.- La Junta Directiva estará conformada en el número de …..se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o bien lo soliciten al mismo otros dos de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y serán válidos sus acuerdos por mayoría de votos.
En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según los estatutos expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

-       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
-       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-       Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
-       Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
-       Nombrar delegados para una determinada actividad de la Asociación.
-       Cualquier otra actividad que no sea competencia de la Asamblea General, así como resolver en los casos que aun siendo competencia de la asamblea por su urgencia fuera necesario, dando toda la información de esto en la primera asamblea que se celebre, o en la asamblea haya menos de un 1/3 de socios.

Artículo 19.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones.

-       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
-       Convocar, presidir y levantas las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir la deliberaciones de una y otra.
-       Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-       Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o aquellas que en el desarrollo de sus actividades resulten necesarias y convenientes, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 20.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 21.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos, expedirá las certificaciones, llevará los libros de la asociación los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados.
Custodiará la documentación de la entidad y remitiendo en su caso las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas a la Administración y demás acuerdo sociales inscribibles a los Registros correspondientes. Dará conocimiento de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22.- El Tesorero recaudará y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 23.-Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como                    miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 24.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA DE SOCIOS


Articulo 25.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 26.- Reuniones
 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La asamblea ordinaria se realizará al menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio anual.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias así lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la directiva o lo solicite un número de asociados igual o superior al 40%.


Artículo 27.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias se harán pos escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 28.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas 1/3 de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes con derecho a voto si no concurriera 1/3 de los asociados se aprobaran  las propuestas por  la mayoría de la junta, por su excepcionalidad, ya recogida en el art. 18 de los presentes estatutos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo para los siguientes supuestos en cuyo caso será necesaria una mayoría cualificada:

-       Nombramiento de las Juntas directivas y administrativas.
-       Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ella.
-       Disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
-       Modificación de los estatutos
-       Disolución de la entidad por falta de actividad o interés de los asociados.

Artículo 29.- Facultades de la Asamblea

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

-       Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
-       Examinar y aprobar las cuentas anuales.
-       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades a realizar.
-       Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas.
-       Cualquier otra cosa que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.
-       Acordar remunerar en su caso a los miembros de los órganos de representación.

     Son facultades de la Asamblea General extraordinaria:

-       Nombramiento de los miembros de la Junta directiva
-       Modificación de los Estatutos.
-       Aprobación del reglamente de régimen interno y modificación del mismo.
-       Disolución de la Asociación   por falta de actividad o de interés de los asociados.
-       Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
-       Constitución de Federaciones o integración en las mismas.


CAPITULO V

CONTABILIDAD, DOCUMENTACIÓN.

Artículo 30.- Obligaciones documentables y contables. 

 La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios.

Así mismo llevará una contabilidad donde quede reflejado el patrimonio, situación financiera y actividades realizadas, así como un inventario de bienes si los hubiera.

En el libro de Actas figurarán las correspondientes reuniones que se celebren, sus órganos de gobierno y representación y los acuerdos alcanzados.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31.- La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio y capital inicial.

Artículo 32.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes:

-       Las cuotas de los socios periódicas o extraordinarias.
-        Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración local, regional, comarcal, autonómica, estatal, europea, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
-       Los legados, herencias, donativos y donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas.
-       Cualquier otro recurso lícito.

 Artículo 33.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso el reparto entre sus asociados, ni entre cónyuges o personas que convivan con aquellos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas ni jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 34.- Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Las cuotas se establecerán por periodos anuales   y no serán reintegradas en ningún caso. Su importe será aprobado por la Asamblea General, que además podrá establecer cuotas de ingreso de nuevos socios, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias.
 Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Es esencial para poder participar en la asamblea o ser miembro de la junta estar al corriente de las cuotas.


Artículo 35.- Disposición de fondos

Se hará en las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar la firma del presidente, vicepresidente del secretario y del tesorero.
Para disponer de los fondos serán necesarias dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.
 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de casa año.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 36.- La asociación se disolverá por las siguientes causas:

.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por una mayoría de 2/3 de sus socios.
.- Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.
.- Por Sentencia Judicial.
.- En caso de conflicto grave sin que pueda encontrarse solución alguna, ,  o en cualquier caso que la Asociación  guiada por su Junta Directiva que en ese momento estuviera al frente,  o la Asamblea , tomara otros derroteros y se dedicara a otros fines distintos a aquellos  para la que fue creada,  desvirtuando de esta  forma su propósito inicial, caso en que los  Socios Fundadores  serán los que con su voto decidan la disolución de la misma.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

DISPOSICION ADICIONAL

La Junta directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

DISPOSICION FINAL

 En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias y todas las normas reguladoras que se den en el futuro y puedan ser de aplicación en su regulación.








En La Horcajada a 29 de septiembre de 2018







                

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