ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL
LA PONSECA (LA HORCAJADA)
ÍNDICE
·
CAPÍTULO I: Denominación, fines, domicilio,
ámbito.
·CAPÍTULO II: Los asociados.
·CAPÍTULO III: Órganos de gobierno.
·CAPÍTULO IV: La asamblea de
socios.
·CAPÍTULO V: Contabilidad,
documentación.
·CAPÍTULO VI: Régimen económico.
·CAPÍTULO VII: Disolución de la
asociación.
·CAPÍTULO VIII: Incompatibilidades.
·DISPOSICION ADICIONAL
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1.- DENOMINACIÓN
Con la
denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL LA
PONSECA (LA HORCAJADA) , se constituye una entidad al amparo del artículo 22
CE que se regirá por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas
concordantes, y las que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos
vigentes.
Artículo
2.-
La Asociación tiene con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
3.-
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido siempre que sirva a los
propósitos para los que fue creada, tiene carácter democrático y carece de
vinculación política alguna.
Artículo 4.- La Asociación tiene como
fines:
-
la
recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico artístico, cultural,
etnográfico y natural del municipio de La Horcajada, por sí mismo y en relación
a la comarca a cuál que pertenece.
-
Dar a conocer y financiar actividades
culturales que sin ser propias, por su interés, sean demandadas.
-
La
colaboración con el Ayuntamiento e instituciones, así como con otras
asociaciones con fines similares.
Artículo
5.-
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Actividades tendentes a la recuperación,
conservación y difusión del patrimonio histórico artístico.
-
Actividades
tendentes a recuperar las tradiciones.
-
Organizar
y promover actividades de recuperación y puesta en valor de oficios
tradicionales ya perdidos o en vías de desaparecer.
-
Organizar
actividades convivenciales de ocio y tiempo libre, tales como fiestas, salidas,
excursiones...
-
Recreaciones
-
Organizar
actividades culturales tales como teatro, música, conferencias, charlas, …
-
Y
todas aquellas actividades propuestas por los miembros que sean compatibles con
los fines de la asociación
-
-Solicitar
subvenciones a las instituciones correspondientes.
Artículo 6.- Esta asociación establece su domicilio
social en la C/. Travesía de La Encinilla 21 de la localidad de La Horcajada, provincia de
Ávila , CP 05695, y el ámbito territorial en el que se van a realizar las actividades es la comunidad autónoma de
Castilla y Léon.
La Asamblea General
extraordinaria, convocada específicamente para este fin, podrá acordar el
cambio de domicilio, que será comunicado al Registro de Asociaciones.
CAPITULO II
LOS ASOCIADOS
Artículo 7.- Requisitos
para asociarse
Podrán formar parte
de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y
voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación
con arreglo a los siguientes principios.
-
Las
personas físicas deberán tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna
condición legal o de incompatibilidad para el ejercicio del derecho.
-
Los
menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el
consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su
capacidad.
-
Acatar
los estatutos y cumplir con las normas establecidas.
Artículo
8.- Toda
persona física o jurídica interesada en formar parte de la asociación, deberá
presentar una solicitud por escrito a La Junta Directiva que resolverá su
admisión.
Artículo
9.- Clases de socios
-
Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
-
Socios
de número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación
-
Socios
de honor, aquellos que por su prestigio, o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y el desarrollo de la Asociación merezcan tal
distinción.
-
El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General previa
propuesta de la junta directiva
Artículo
10.-
Derechos y deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
Socios Fundadores:
1.
A
tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
2.
A
disfrutar de todos los beneficios y ventajas que la Asociación pueda obtener.
3.
A
participar en las Asambleas con voz y voto.
4.
A
ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5.
A
recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
6.
A
recibir información sobre el estado de cuentas y patrimonio de la asociación.
7.
A
hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
8.
A
disolver la asociación En caso de conflicto grave sin que pueda encontrarse
solución alguna, , o en cualquier caso
que la Asociación guiada por su Junta Directiva
que en ese momento estuviera al frente,
o la Asamblea , tomara otros derroteros y se dedicara a otros fines
distintos a aquellos para la que fue
creada, desvirtuando de esta forma su propósito inicial.
Socios
de número:
Los socios de número tendrán los mismos derechos que los socios
fundadores a excepción del apartado 8
del artículo 10
Artículo
11.- Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
1.
Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta directiva.
2.
Abonar
las cuotas, aportaciones y derramas que se fijen.
3.
Asistir
a las asambleas y demás actos que se organicen.
4.
Desempeñar
en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
12.- Los
socios de honor podrán tomar parte en cuantas actividades organice la
Asociación y podrán convertirse en socios de número con todos los derechos y
obligaciones que esto con lleva si así lo desean.
Artículo
13.-
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-
Por
la renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
Por
incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas y deberes de socio.
-
Por
acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Unta Directiva, o de una
décima parte de los socios.
-
Por
conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
Artículo
14.-
Pérdida de la condición de socio
La
pérdida de la condición de socio por motivo de sanción tendrá lugar cuando se
cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación.
Se presumirá que existen este tipo de actos:
-
Cuando
el asociado que incumpliese sus obligaciones para con la Asociación
-
Cuando
su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación.
-
Cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimientos de los
fines sociales.
-
Cuando
intencionalmente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la
Asamblea General y o de la Junta Directiva.
-
Por
infringir reiteradamente los presentes Estatutos.
-
Por
cualquier otro motivo no tasado que la junta directiva crea suficiente
confirmando este en la asamblea.
-
-
Será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que
se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que
proceda.
-
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea
General, para su aprobación.
-
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de
sus derechos a la expulsión.
CAPITULO III
ORGANOS
DE GOBIERNO
Artículo
15.-
Junta Directiva
La asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocales.
Para pertenecer a la Junta directiva será
necesario cumplir lo siguientes requisitos:
-
Ser
socio fundador para el 60% del número de personas de la junta y ser socio
numerario para el 40% de la misma
-
Ser
mayor de edad
-
Estar
en pleno uso de los derechos civiles y facultades
-
No
estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos por la legislación
vigente.
Todos los cargos que componen la junta
directiva se ejercerán de forma gratuita
y serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria por un mandato de 4
años, y podrán ser renovados en sus cargos cuantas veces lo deseen si así lo
aprueba la Asamblea General.
Artículo
16.- Los
miembros de la junta directiva podrán causar baja:
-
Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
-
Por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
-
Por
expiración del mandato para el que fueron elegidos.
Artículo
17.-
La Junta Directiva estará conformada en el número de
…..se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o bien lo
soliciten al mismo otros dos de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y serán válidos sus acuerdos por mayoría de votos.
En caso de empate el voto del Presidente será
de calidad.
Artículo
18.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta directiva se
extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades
de la Asociación, siempre que no requieran según los estatutos expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
-
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación.
-
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
-
Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas
anuales.
-
Resolver
sobre la admisión de nuevos socios.
-
Nombrar
delegados para una determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquier
otra actividad que no sea competencia de la Asamblea General, así como resolver
en los casos que aun siendo competencia de la asamblea por su urgencia fuera
necesario, dando toda la información de esto en la primera asamblea que se
celebre, o en la asamblea haya menos de un 1/3 de socios.
Artículo
19.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones.
-
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
-
Convocar,
presidir y levantas las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir la deliberaciones de una y otra.
-
Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-
Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o
aquellas que en el desarrollo de sus actividades resulten necesarias y
convenientes, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
20.-
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
21.-
El Secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos, expedirá las
certificaciones, llevará los libros de la asociación los libros de la
Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados.
Custodiará la documentación de la entidad y
remitiendo en su caso las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas
a la Administración y demás acuerdo sociales inscribibles a los Registros
correspondientes. Dará conocimiento de las cuentas anuales y el cumplimiento de
las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
22.-
El Tesorero recaudará y custodiara
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el presidente.
Artículo
23.-Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Artículo
24.-
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO IV
LA
ASAMBLEA DE SOCIOS
Articulo
25.-
Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
26.-
Reuniones
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La asamblea ordinaria se realizará al menos
una vez al año dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del
ejercicio anual.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias así lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la
directiva o lo solicite un número de asociados igual o superior al 40%.
Artículo
27.-
Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales
tanto ordinarias como extraordinarias se harán pos escrito, expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer
constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre la una y otra pudiera mediar un plazo inferior a
una hora.
Artículo
28.-
Quórum de validez de constitución y quórum
de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurra a ellas 1/3 de los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes con derecho a
voto si no concurriera 1/3 de los asociados se aprobaran las propuestas por la mayoría de la junta, por su
excepcionalidad, ya recogida en el art. 18 de los presentes estatutos
Los
acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas,
salvo para los siguientes supuestos en cuyo caso será necesaria una mayoría
cualificada:
-
Nombramiento
de las Juntas directivas y administrativas.
-
Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ella.
-
Disposición
o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
-
Modificación
de los estatutos
-
Disolución
de la entidad por falta de actividad o interés de los asociados.
Artículo 29.- Facultades
de la Asamblea
Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
-
Aprobar
en su caso la gestión de la Junta Directiva.
-
Examinar
y aprobar las cuentas anuales.
-
Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades a
realizar.
-
Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas.
-
Cualquier
otra cosa que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.
-
Acordar
remunerar en su caso a los miembros de los órganos de representación.
Son facultades de la Asamblea General extraordinaria:
-
Nombramiento
de los miembros de la Junta directiva
-
Modificación
de los Estatutos.
-
Aprobación
del reglamente de régimen interno y modificación del mismo.
-
Disolución
de la Asociación por falta de actividad
o de interés de los asociados.
-
Expulsión
de socios a propuesta de la Junta Directiva.
-
Constitución
de Federaciones o integración en las mismas.
CAPITULO V
CONTABILIDAD,
DOCUMENTACIÓN.
Artículo
30.-
Obligaciones documentables y contables.
La
Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios.
Así mismo llevará una contabilidad donde
quede reflejado el patrimonio, situación financiera y actividades realizadas,
así como un inventario de bienes si los hubiera.
En el libro de Actas figurarán las
correspondientes reuniones que se celebren, sus órganos de gobierno y
representación y los acuerdos alcanzados.
CAPITULO VI
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo
31.-
La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio y capital
inicial.
Artículo
32.-
Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes:
-
Las
cuotas de los socios periódicas o extraordinarias.
-
Las subvenciones,
ayudas y auxilios que reciba de la Administración local, regional, comarcal,
autonómica, estatal, europea, así como las que la conceden otras instituciones
de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
-
Los legados, herencias, donativos y donaciones que pudiera recibir
de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o
jurídicas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33.- Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso el reparto entre sus
asociados, ni entre cónyuges o personas que convivan con aquellos en análoga
relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas ni jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 34.- Cuotas
Todos los miembros de la
Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o
derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva.
Las cuotas se establecerán por
periodos anuales y no serán
reintegradas en ningún caso. Su importe será aprobado por la Asamblea General,
que además podrá establecer cuotas de ingreso de nuevos socios, cuotas
mensuales y cuotas extraordinarias.
Las cuentas de la
asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Es esencial para poder participar en
la asamblea o ser miembro de la junta estar al corriente de las cuotas.
Artículo 35.- Disposición
de fondos
Se hará en las cuentas corrientes o libretas
de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar la firma del presidente, vicepresidente del secretario y
del tesorero.
Para disponer de los fondos serán necesarias
dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o la del
Presidente.
El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de casa año.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 36.- La asociación se disolverá por las siguientes causas:
.- Por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por una mayoría de 2/3 de
sus socios.
.- Por las causas
contempladas en el artículo 39 del Código Civil.
.- Por Sentencia Judicial.
.- En caso de conflicto grave sin que
pueda encontrarse solución alguna, , o
en cualquier caso que la Asociación
guiada por su Junta Directiva que en ese momento estuviera al frente, o la Asamblea , tomara otros derroteros y se
dedicara a otros fines distintos a aquellos
para la que fue creada,
desvirtuando de esta forma su
propósito inicial, caso en que los Socios Fundadores serán los que con su voto decidan la
disolución de la misma.
En caso de
disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las
deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no
desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
DISPOSICION ADICIONAL
La
Junta directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las
disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para
la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea
General.
DISPOSICION FINAL
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
Disposiciones Complementarias y todas las normas reguladoras que se den en el
futuro y puedan ser de aplicación en su regulación.
En La Horcajada a 29 de septiembre de 2018
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